Bienvenido a esta sección para asociados y futuros asociados de la ASGUPR. Este espacio ha sido diseñado para brindar acceso rápido y conveniente a información importante sobre los beneficios, derechos y servicios disponibles para nuestros asociados.
¿Quién puede pertenecer?
La ASGUPR está compuesta por empleados no docentes de carácter gerencial, supervisión y de confidencialidad, de la Universidad de Puerto Rico que ocupan puestos con clasificaciones que, por la naturaleza de sus funciones, están excluidos de organizaciones de carácter sindical.
¿Cómo puedo solicitar ingreso a la asociación?
Complete el siguiente formulario para solicitar su membresía a la ASGUPR.
Derechos de los asociados
- 1
Los asociados activos de la ASGUPR tendrán derecho a participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea general o en Asamblea extraordinaria.
- 2
Tendrán derecho a ocupar posiciones en la directiva o comisiones mediante elección por parte de la Asamblea general o la Junta Directiva.
- 3
Tendrán derecho a asistencia legal gratuita en foros administrativos tan pronto se efectúe el primer descuento de cuota por parte de la oficina de Nómina de su unidad o recinto a favor de la ASGUPR.
- 4
La ASGUPR se reserva el derecho de atender y costear cualquier caso fuera de los foros administrativos de la UPR, a menos que estos se consideren un pleito de clase a favor de la ASGUPR o casos no resueltos en los foros administrativos y haya que elevarlo a foros fuera del sistema UPR.
- 5
Todo caso que conlleve representación legal se elevará la situación al presidente y a su vez a la Junta Directiva. Las situaciones elevadas a la Junta Directiva permanecerán en completa confidencialidad.
- 6
El asociado que no desee que su situación sea elevada a la Junta Directiva, lo hará saber por escrito al presidente. El presidente lo elevará al asesor legal y se determinarán los méritos del caso.
- 7
No se proveerá asistencia legal en las siguientes situaciones: No se atenderán casos previos o casos directa o indirectamente relacionados con situaciones previas del asociado antes de su aceptación como miembro de la asociación.
- 8No se atenderán casos de los cuales el empleado advino en conocimiento de una posible acción por parte de la administración universitaria.
- 9
El empleado de la UPR que se afilie a la ASGUPR, utilice los servicios legales y luego se desafilie, en un término de un (1) año, por voluntad propia, tendrá que reembolsarle a la organización, los gastos legales incurridos por la ASGUPR.
- 10
Tendrán derecho a la utilización de los días del Banco de Licencia en caso de Enfermedad Prolongada, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: Haber donado el día según lo establece el Procedimiento del Banco de Licencia en caso de Enfermedad Prolongada.
- 11
Además de los derechos mencionados, la ASGUPR establecerá los derechos descritos en la Carta de Derechos de los Empleados Miembros de una Organización Laboral de la Ley Núm. 358 del 16 de septiembre de 2004, según enmendada.
¿Necesitas información adicional?
A continuación, algunos enlaces importantes.